CIUDADANÍA ITALIANA JURE SANGUINIS POR NACIMIENTO 1948

Ciudadanía italiana jure sanguinis via materna

La ciudadanía italiana se transmite por filiación (jure sanguinis) actualmente en Ley nº 91/1992 y anteriormente en virtud de la Ley nº 555/1912 y del Código Civil de 1865.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia nº 30/1983, declaró inconstitucionales los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley nº 555/1912, en la medida en que no preveía la adquisición de la nacionalidad italiana para los hijos de madre ciudadana, y el apartado 2 del artículo 2 de la misma ley, en la medida en que preveía la prevalencia de la nacionalidad del padre en la transmisión de la condición de ciudadano a sus hijos.

El Tribunal de Casación en Secciones Conjuntas, con la sentencia nº 4466/2009 resolvió un antiguo contraste jurisprudencial sobre los efectos retroactivos en el tiempo de la citada sentencia del Tribunal Constitucional, estableciendo los siguientes importantes principios:

- Ciudadanía italiana jure sanguinisConstituye un derecho esencial de la persona con características de absolutez, originalidad, indisponibilidad e imprescriptibilidad que lo hacen justiciable en todo momento;

- la cesación de los efectos de las disposiciones de la ley nº 555/1912 declarada inconstitucional afecta automáticamente al derecho a la ciudadanía italiana, ya que es posible en cualquier momento, a partir de la fecha en que la ley quedó inaplicada (1 de enero de 1948, fecha de entrada en vigor de la Constitución), reconocer el derecho imprescriptible a la pérdida o adquisición de la condición de ciudadano italiano, incluso en caso de fallecimiento de los ascendientes.

Tras esta sentencia del Tribunal de Casación, la ciudadanía italiana jure sanguinis se concede a los descendientes de mujeres italianas nacidas después del 1 de enero de 1948 de forma administrativa por los Ayuntamientos y los Consulados italianos.

En cambio, los descendientes de mujeres italianas nacidas antes del 1 de enero de 1948 no pueden solicitar el reconocimiento de la nacionalidad italiana por vía administrativa, sino que deben solicitar el reconocimiento de la nacionalidad italiana jure sanguinis judicialmente al Tribunal con la ayuda de un abogado.

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